Cotizar Seguro Recibo de Sueldo Digital

RECIBO DE SUELDO DIGITAL

COMO FUNCIONA el RECIBO DE SUELDO DIGITAL: 

- Archivos Digitales: la Empresa, o el estudio contable, genera los archivos digitales PDF, desde la plataforma y se suben al portal digital. 
- Liquidación. El responsable de Liquidación firma digitalmente por la empresa los recibos.
- Notificación. Se notifica al empleado la disponibilidad del recibo digital a cualquier dispositivo.. 
- Firman con firma Electronica o Digital. El empleado recibe su recibo, en su app personal de la Empresa, firma conforme o con protesto.
- Tanto Empresa como Empleado pueden acceder a los Recibos Digitales, 24/7, desde Telefono o Computadora, verlos mostrarlos o imprimirlos. 
- Adecuado a resolución 346/19 MTrabajo (AR) 
 
QUE PODES HACER CON RECIBO DE SUELDO DIGITAL: 
EMPRESA: 
- Subida de documentos masiva y creación de workflows de aprobaciones.
- Firma electrónica o digital del apoderado de la empresa
- cumple con todos los requisitos legales de confidencialidad de la información. Seteo configurable.
- guarda un historial de recibos de acceso rápido y simple.
EMPLEADO: 
- Poder recibir y firmar el recibo de sueldos digitalmente, sin presencialidad. 
- Realizar consultas sobre los recibos de sueldo
- Tener todos los documentos organizados y al alcance de un clicK.

SEGUI TODO DESDE EL PANEL
- Estado de cada recibo: leído, firmado, conforme. Automatización de recordatorios en caso de falta de firma. Filtros por ubicación, exportación a Excel y descarga masiva de firmados.
Menos papel, menos vueltas, más control
Ahorro directo: sin tinta, papel, impresión, escaneo ni traslados para juntar firmas.
Firmas en minutos, no en semanas: cada empleado firma desde donde esté.
Seguridad y validez: firmas verificables y auténticas, con controles de integridad contra la duplicación o alteración del documento.
Historial completo por empleado, mes y año, con recibos sin asignar detectados automáticamente.
Marco legal claro: los recibos de sueldo digitales están habilitados en Argentina (Resolución 346/2019), y la firma electrónica con PIN se encuadra en la Ley 25.506 de Firma Digital.

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