SEGURO DE VIDA SOCIETARIO
El propósito de este seguro es garantizar la continuidad operativa de la empresa frente a la pérdida de alguno de los socios.
A través de la contratación del Seguro Societario, el resto de los socios podrá disponer de la suma de dinero necesaria para adquirir la participación del socio fallecido o que se retira por invalidez o jubilación.
Instrumentación
El Seguro Societario requiere de una serie de elementos para su funcionamiento:
1. Una póliza de seguro de vida contratada bajo el siguiente esquema:
Tomador: La sociedad
Asegurado: Cada uno de los socios
Beneficiarios: En cada póliza, los demás socios
La póliza está destinada a proveer los fondos necesarios en caso de fallecimiento, retiro por invalidez o retiro por edad avanzada.
Bajo el esquema propuesto, la designación de beneficiarios es a título oneroso, lo que la convierte en “irrevocable”. Es decir, ninguno de los socios podrá, en representación de la sociedad, modificar los beneficiarios designados.
2. Un contrato de fideicomiso por el cual los beneficiarios de la póliza transmiten a un tercero los derechos emergentes de la misma, dándole instrucciones precisas de cómo proceder ante el acontecimiento de los eventos mencionados.
Este contrato tiene por finalidad garantizar que el destino de los fondos sea la adquisición de la participación social del socio asegurado.
3. Una cesión de derechos por la cual el tomador y el asegurado transfieren a los beneficiarios la totalidad de los derechos que puedan ejercer sobre la póliza.
Esta cesión existe para evitar que los fondos puedan ser rescatados sin el consentimiento de los beneficiarios de la póliza.
Tratamiento Impositivo
- Tratamiento para la sociedad tomadora. Las primas abonadas por la sociedad no serán deducibles de la ganancia impositiva, en la medida en que dichos pagos son efectuados por el interés de un tercero: Los socios beneficiarios; ya que serán estos los que acrecerán sobre el patrimonio del socio asegurado.
- Tratamiento para el socio asegurado o sus herederos. El cobro de cualquier suma proveniente de la póliza será a cambio de su participación en la sociedad tomadora, no constituyendo por lo tanto una ganancia sino la liquidación de un activo.
- Tratamiento para el fideicomiso. Estando frente a un fideicomiso donde el Fiduciante y el Beneficiario constituyen la misma persona, no hay implicancias impositivas para el mismo. En otras palabras, no requiere ser inscripto en el impuesto ni cumplir con las formalidades fiscales que ello implicaría.
- Tratamiento para los socios beneficiarios del seguro en el cobro del siniestro. Están exentos en virtud del inciso i) del artículo 20, que exime a “las indemnizaciones… que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad como consecuencia de un contrato de seguro…”
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